CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°. Principios. La Atención y el Tratamiento Penitenciario estarán orientados por los principios definidos en la Constitución Política de Colombia de 1991, en la Ley 65 de 1993 y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas, sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, como son:
  • El respeto a la dignidad humana.
  • La convivencia y la concertación.
  • La gradualidad y la progresividad.
  • La legalidad.
  • La igualdad.
  • La equidad.
  • La pacificación.
  • La autonomía.


Artículo 2°. Atención integral. Se entiende como atención integral la prestación de los servicios esenciales para el bienestar del interno (a), durante el tiempo de reclusión.


Artículo 3°. El objetivo de la atención integral. La Atención Integral para los internos(as) se orienta a ofrecer acciones protectoras mediante los servicios de salud, alimentación, habitabilidad, comunicación familiar, desarrollo espiritual, asesoría jurídica y uso adecuado del tiempo libre, que prevengan o minimicen, hasta donde sea posible los efectos del proceso de prisionalizacion.



Artículo 4°. Finalidad, definición y objetivo del tratamiento penitenciario. El Tratamiento Penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor(a) de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario (Ley 65 de 1993, artículo 10). Se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad, dando cumplimiento al Objetivo del Tratamiento de preparar al condenado(a) mediante su resocialización para la vida en libertad.



Parágrafo único. Las fases del Tratamiento Penitenciario pueden ejecutarse en un mismo Establecimiento de Reclusión independientemente de su categoría.

Artículo 5°. Coordinación de políticas de atención integral y tratamiento penitenciario. La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo a través de un equipo con enfoque transdisciplinario, coordinará las acciones correspondientes al cumplimiento de políticas institucionales, enmarcadas en los procesos de planeación, gestión, ejecución y evaluación de acciones de Atención Integral y Programas de Tratamiento Penitenciario dirigidos a la población interna.

Parágrafo único. El desarrollo de las políticas, planes y programas de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario en cada Establecimiento de Reclusión estará bajo la responsabilidad de su Director, quien hará difusión de los procedimientos y las pautas, velando por el cumplimiento de las directrices trazadas desde la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo.



Artículo 6°. Grupo Interdisciplinario de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario. Para la implementación y el desarrollo de las políticas, planes y programas de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario, en cada Establecimiento de Reclusión se integrará un grupo interdisciplinario conformado por personal de planta y/o de contrato, de acuerdo con el talento humano existente y las condiciones particulares del Establecimiento.



Fuente: https://grupodeprisiones.uniandes.edu.co/images/RESOLUCI%C3%93N_7302_DE_2005_.pdf

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