CAPÍTULO IV

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 14. Formatos de registro. 

La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo presentará los procedimientos de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario, con sus respectivos formatos para la recopilación de la información sobre el interno(a) sujeto de tratamiento, los cuales entrarán en vigencia una vez sean aprobados por la Oficina de Planeación del Instituto. 



Parágrafo. El diligenciamiento de los formatos únicos de registro indicados en los procedimientos y demás soportes documentales son responsabilidad de los miembros del CET, y su custodia deberá ser garantizada y protegida en un lugar de acceso y uso exclusivo del personal que hace parte de este órgano colegiado. En ningún caso, la conservación y el manejo de los mismos podrán estar a cargo de la población interna. 


Artículo 15. Beneficios administrativos. 

Los Beneficios Administrativos están relacionados con las fases del Tratamiento y son un incentivo o estímulo al proceso de tratamiento que requiere el interno(a) por lo cual no representan un derecho adquirido por este, sino un reconocimiento al avance en sus espacios de tratamiento y reducción de las medidas restrictivas. 



Parágrafo 1°. En la fase de Mediana Seguridad se podrá conceder permisos de hasta setenta y dos (72) horas para salir del Establecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 3° de los Decretos 1542 de 1997 y 232 de 1998. 

Parágrafo 2°. En Fase de Confianza se podrá conceder al condenado que no goce de Libertad Condicional los Beneficios Administrativos contemplados en los artículos 147A, 147B, 148, 149 de la Ley 65 de 1993. 


Artículo 16. Divulgación resolución. 



La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente resolución, se encargará de difundirla a las Direcciones Regionales quienes a su vez en un plazo máximo de diez (10) días siguientes al recibo de la misma, deberán realizar el mismo procedimiento con todos los Establecimientos de Reclusión de su respectiva jurisdicción. La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo presentará ante la Dirección General del Inpec la propuesta para la elaboración de las guías científicas. 

Artículo 17. Seguimiento. 

La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo a través de la División de Desarrollo Social hará estricto seguimiento de la ejecución de los Programas de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario. 



Artículo 18. 

El presente acto administrativo deroga las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y número 5964 del 9 de diciembre de 1998 y las demás normas existentes sobre la materia.

Artículo 19. 

Los Directores de los Establecimientos de Reclusión tienen plazo hasta el 1° de marzo del año 2006 para implementar lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con los procedimientos que al respecto expida la Oficina de Planeación. 

Parágrafo 1°. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será causal de mala conducta de conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2002. 






Comuníquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005. 

El Director General Inpec, 

Mayor General ® Ricardo Emilio Cifuentes Ordóñez.



FUENTE: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC. Tomado de https://grupodeprisiones.uniandes.edu.co/images/RESOLUCI%C3%93N_7302_DE_2005_.pdf

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