CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 14. Formatos de registro. La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo presentará los procedimientos de Atención Integral y Tratamiento Penitenciario, con sus respectivos formatos para la recopilación de la información sobre el interno(a) sujeto de tratamiento, los cuales entrarán en vigencia una vez sean aprobados por la Oficina de Planeación del Instituto. Parágrafo. El diligenciamiento de los formatos únicos de registro indicados en los procedimientos y demás soportes documentales son responsabilidad de los miembros del CET, y su custodia deberá ser garantizada y protegida en un lugar de acceso y uso exclusivo del personal que hace parte de este órgano colegiado. En ningún caso, la conservación y el manejo de los mismos podrán estar a cargo de la población interna. Artículo 15. Beneficios administrativos. Los Beneficios Administrativos están relacionados con las fases del Tratamiento y son un incentivo o estímul